¿Quién tiene derecho al Bono Social?

July 8th, 2009

En el artículo de ayer explicábamos qué es el Bono Social, que tantas preguntas está generando entre los clientes de las compañías eléctricas. Decíamos que era una pretendida medida de protección del Gobierno a una serie de colectivos que consideraba desfavorecidos y que dicha protección consiste en congelarles la tarifa (es decir, no aplicarles la subida con la TUR) durante un periodo de tiempo indeterminado. Pero, ¿quiénes son esos colectivos y quién tiene derecho a beneficiarse de esta medida? Esto es lo que contamos en el artículo de hoy.

Tal y como comentábamos en la entrada sobre el Bono Social, el Gobierno lo creó el pasado 30 de abril por Real decreto-ley (RD-ley 6/2009) y el pasado 26 de junio ha desarrollado el procedimiento para su puesta en marcha vía una resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Resolución de 26 de junio de la Secretaría de Estado de Energía). En ambos textos se establecen las condiciones para ser beneficiarios del mismo y que os resumimos a continuación.

En primer lugar, para tener derecho a que la compañía eléctrica aplique el Bono Social en un contrato de luz determinado, éste debe cumplir TODOS Y CADA UNO de los siguientes requisitos:

Bloque 1: Requisitos que debe cumplir el contrato de la luz (debe cumplirlos todos)
[ ] Está a nombre de una persona física (es decir, no valen empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, organismos públicos, etc.)
[ ] Está a nombre de la persona que solicita el Bono Social
[ ] Corresponde a la vivienda habitual del titular y, por tanto, de la persona que solicita el Bono Social
[ ] Está contratado con una de las cinco Comercializadoras de Último Recurso
[ ] Está contratado con la Tarifa de Último Recurso (esto implica que la potencia contratada debe ser menor de 10kW)

Adicionalmente, se debe cumplir AL MENOS UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES para optar al Bono Social:

Bloque 2: Requisitos que debe cumplir el contrato de la luz o el titular del mismo (debe cumplir al menos uno)
[ ] El contrato, aparte de cumplir todos los requisitos anteriores, está dado de alta por una potencia inferior a 3kW
[ ] El titular del contrato tiene 60 o más años y tiene una pensión mínima de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad
[ ] El titular del contrato tiene una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
[ ] El titular del contrato tiene una pensión no contributivas de jubilación o de invalidez, siendo mayor de 60 años
[ ] El titular del contrato pertenece a una familia numerosa y dispone del carnet o acreditación correspondiente
[ ] El titular del contrato forma parte de una familia con todos sus miembros en paro (que estén en edad de trabajar y no sean pensionistas)

Si has marcado todas las casillas del primer bloque y al menos una del segundo, entonces tienes derecho a que tu Comercializadora de Último Recurso te aplique el Bono Social.

Pero es muy importante destacar que para ello, el contrato, el domicilio y el titular que cumple cada criterio deben coincidir. Es decir, los siguientes casos no tendrían derecho al Bono Social:

  • La casa de la playa, aunque tenga menos de 3kW
  • La casa de nuestra abuela, aunque tenga una pensión mínima, si la luz está todavía a nombre de nuestro difunto abuelo
  • Si somos familia numerosa pero tenemos contratada una potencia de más de 10kW
  • Si todos los miembros de la familia están en paro pero no están todos empadronados en la casa donde está el contrato de luz para el que se pide el Bono Social
  • Si somos pensionistas, familia numerosa o estamos todos parados pero hace un tiempo nos cambiamos de compañía eléctrica (por ejemplo, para tener la luz y el gas en el mismo contrato)

Ojo, estos casos no son los únicos, pero son ilustrativos de situaciones en las que nos parecería que tendríamos derecho al Bono Social pero la letra pequeña en realidad no nos deja.

También es muy importante destacar que la norma has establecido que si hacemos trampas y nos pillan, la compañía eléctrica nos cobrará el precio de la TUR con un recargo del 10% desde el momento en el que empezamos a cometer la irregularidad. Avisados quedamos…

En el próximo artículo veremos cómo podemos solicitar el Bono Social si cumplimos los requisitos que hemos visto.

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Qué es el Bono Social

July 7th, 2009

Llegados a este punto, una vez que sabemos lo que es la TUR, la CUR y que sube el recibo de la luz es momento de explicar el bono social, que da nombre a este blog y es motivo de interés y preocupación por la mayoría de los consumidores.

El bono social lo aprobó el Gobierno el 30 de abril por Real decreto-ley (RD-ley 6/2009) y lo desarrolló el pasado 26 de junio en una resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Resolución de 26 de junio de la Secretaría de Estado de Energía) y su explicación es muy sencilla, a pesar de lo confuso del nombre y la posible confusión con otro reciente invento del Gobierno que ha durado apenas un año: la tarifa social. Pero el bono social no tiene nada que ver con la tarifa social, desaparecida el pasado 1 de julio.

A efectos prácticos para el consumidor, el bono social supone una congelación de los precios de la luz durante un periodo indeterminado a aquellas personas que cumplan los requisitos y lo hayan solicitado.

Es decir, que en un contexto de subida del recibo de la electricidad como el que comentábamos hace poco (y aunque de momento el incremento del precio de la luz sea sólo de un 2%), el Gobierno ha optado por proteger a aquellos consumidores que considera más desfavorecidos anulando dicha subida y respetándoles el precio que venían pagando desde el 1 de enero del 2009.

Ya s ve que llamarle a esto bono confunde más que aclara, porque uno pensaría que le van a dar un cheque con dinero (como el famoso cheque-bebé o los 400 euros pre-electorales del año pasado) y no es así. Más claro hubiera sido llamarlo como lo que es: una congelación del precio (pero claro, congelación social no suena tan bien…). A lo que el Gobierno llama “bono” y apellida “social” no es otra cosa que a la diferencia de precio entre la TUR y la tarifa congelada, siendo un bono virtual que pagan, además, las compañías productoras de la electricidad. Aunque esa es otra historia…

Con esta congelación, los consumidores que hayan solicitado el bono social a su compañía y ésta se lo aplique estarán pagando por la electricidad el siguiente precio:

Término de potencia = 1,642355 € por kW/mes

Término de energía= 11,248 céntimos de € por kWh

Estos precios, recordemos, suponen un 2% menos que la TUR. Pero ojo, porque la tarifa vigente hasta el 30 de junio de 2009 tenía otros componentes en el cálculo del importe total que han desaparecido en la TUR: el consumo gratuito y el recargo por exceso de consumo.

En efecto, hasta el 30 de junio de 2009, por una parte los primeros 12,5 kWh  eran gratis y, por otra, si nos pasábamos de 500 kWh consumidos al mes, por cada kWh por encima de esa cantidad, nos cobraban otros 2,839 céntimos de euro adicionales. Como comentábamos arriba, ambos conceptos no se aplican más.

Por lo tanto, no está tan claro que el bono social suponga realmente un impacto en el recibo de la luz, sobre todo si superamos el umbral de los 500 kWh. De esto, hablaremos otro día.

El objetivo de este artículo era tratar de aclarar qué es el bono social.

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El precio de la Tarifa de Último Recurso

June 30th, 2009

Un apunte muy breve para dar cuenta de la orden ministerial publicada en el BOE de hoy (30/jun) en la que (por fin) se establece el precio de la TUR.

Finalmente, supondrá un incremento del 2% sobre la Tarifa Integral, que era el precio que veníamos pagando hasta ahora.

Más concretamente, los precios son:

Término de potencia = 1,6752 € por kW/mes

Término de energía= 11,473 céntimos de € por kWh

Más adelante daremos más detalles y pondremos enlaces.

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Por qué sube el recibo de la luz con la Tarifa de Último Recurso

June 29th, 2009

Retomamos la explicación que dejamos hace unos días acerca del cálculo de la Tarifa de Último Recurso para contar por qué pensamos que ésta va a subir con respecto a la tarifa vigente actualmente, denominada Tarifa Integral y que venía siendo fijada por el Gobierno. No obstante, será cuestión de horas que sepamos el precio definitivo, dado que estamos escribiendo esto el 29 de junio por la tarde y la TUR debería salir en el BOE de mañana si el Ministerio quiere que sea de aplicación desde el 1 de julio como tenía previsto.

En todo caso, vamos allá, pues no necesitamos el precio para explicar los motivos de la subida.

Si recordamos, en el artículo anterior sobre cómo se calcula la Tarifa de Último Recurso, decíamos que ésta era la suma de dos componentes:

TUR = Peaje + Coste estimado de la energía

Pues bien, del primer sumando ya tenemos la información, pues en el BOE de hoy ha salido publicada la orden del Ministerio (ITC/1723/2009) por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009 (os recomendamos consultar el artículo anterior para ver lo que pretende ser una explicación sencilla sobre esto de los peajes). En dicha orden, el Gobierno crea un peaje específico para el tramo de 0 a 10kW de potencia, que es el que aplica a los consumidores con derecho a la Tarifa de Último Recurso y, por tanto, es el que nos interesa.

Si comparamos los precios de la tarifa de acceso (otro nombre para los peajes) para la energía (nos olvidamos por ahora de la potencia contratada), podemos comprobar que a partir del 1 de julio la compañía distribuidora a la que está conectada mi casa, le cobrará a las comercializadora que me vende la energía casi un 50% más de lo que le cobraba hasta ahora, que no es poco. De este aumento es de donde va a proceder principalmente el incremento en el recibo de la luz (hay que considerar que hasta ahora, mientras había una única compañía eléctrica, el peaje estaba implícito en la mencionada Tarifa Integral, al romperla en trozos como comentábamos el otro día, el peaje aparece explícitamente como el precio que corresponde a la distribuidora).

Este peaje se mantiene siendo un precio regulado, es decir, fijado por el Gobierno. Entonces, ¿por qué sube? En los tiempos que corren seguro que todos tenemos en mente un motivo muy claro y cercano a la subida del tabaco o la gasolina, pero en realidad esos ingresos van a las distribuidoras. ¿Quiere el Gobierno favorecer a las distribuidoras? No exactamente. Lo que realmente quiere es devolverle una deuda generada con el paso del tiempo como consecuencia de haberles obligado a vender la energía a los consumidores a un precio que era menor que el coste de producirla (comprar el carbón, el gas, el uranio, pagar las subvenciones a las renovables, …). Esto había generado una bolsa de pérdidas (el conocido déficit de tarifa) que ahora se quiere reducir por la vía el incremento de los peajes. Dicho de otro modo, el incremento del peaje pretende generar ahora el ingreso que se debía haber cobrado hace años cuando el precio era artificialmente bajo.

He aquí el principal motivo de la subida.

Nos queda por ver el segundo sumando, el coste de la energía, pero éste depende puramente de un precio de mercado no regulado, construido a partir de los precios que resultan de una subasta entre productores y comercializadores (donde los productores fijan más o menos un precio de salida, y los comercializadores pujan a la baja) y que a la postre depende del coste real de producir la energía. Este coste incluye, como decíamos antes, el carbón, el gasóleo o el gas que hay que comprar para las centrales térmicas o el uranio para las nucleares y también las subvenciones que se pagan a los productores de energías renovables (solar, eólica, etc.) así como el coste de los derechos de emisión de CO2, pero eso es otra historia …

Actualización: Ya tenemos el precio de la TUR.

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Cómo se calcula el precio de la Tarifa de Último Recurso

June 24th, 2009

Hace un par de días decíamos que la Tarifa de Último Recurso no será igual ni menor al precio regulado actual, sino que es previsible que suba y que, por lo tanto, a partir del 1 de julio, sea en mercado liberalizado o con la TUR, más que probablemente sufriremos un incremento en la factura de la luz.

Vamos a intentar explicar en este artículo y el próximo por qué la TUR va a suponer que paguemos un precio por la energía superior al que veníamos pagando, ya que este es un tema que se da por hecho (no hay más que ver las noticias que están apareciendo en prensa estos días) pero no siempre se aclara suficientemente o se cometen importantes errores conceptuales.

Antes una aclaración. En realidad, en la factura de la luz estamos pagando dos conceptos: la potencia contratada (que viene dada por cuántos aparatos eléctricos podemos encender a la vez) y la energía consumida (que viene dada por el consumo real de energía consumido por esos aparatos eléctricos en función de cuánto tiempo tiempo hayan estado encendidos). Por simplificar, en este artículo y el próximo nos centraremos en este último concepto, en la energía.

Para entender por qué va a subir el precio, es necesario entender cómo se construye éste, y esto es a lo que vamos a dedicar esta primera parte.

Así, la fórmula para el cálculo del precio de la energía en la Tarifa de Último Recurso que ha establecido el Gobierno en una Orden Ministerial que acaba de aprobar (Orden ITC/1659/2009 de 22 de junio) es básicamente la suma de dos elementos: el peaje y el coste (estimado) de la energía.

TUR = Peaje + Coste estimado de la energía

Es decir, lo que ha fijado el Ministerio es que el precio que pagaremos por la luz que consumamos debe ser la suma de dos precios: (1) el del peaje a pagar a la distribuidora (recordad que en el artículo sobre las cartas que están enviando las compañías eléctricas lo definíamos como el trozo que se queda con la red física y la gente para su mantenimiento, leer contadores, etc.) y (2) el del precio estimado de la energía al que lo compra la comercializadora (el trozo que se queda con los sistemas y la gente para facturar, atender, etc.).

Por utilizar una analogía algo más conocida: si se tratara de un billete de autobús con una tarifa regulada, es como si el Gobierno, para determinar su precio, sumara por una lado los (1) peajes a pagar por utilizar las autopistas en el trayecto y, por otro lado, el (2) gasoil que consume el autobús en el trayecto (por simplicidad, obviamos otros costes como el sueldo del conductor, la amortización del vehículo o su mantenimiento).

Las autopistas, como las redes de distribución eléctrica, son monopolios naturales, ya que no es práctico, operativo ni económico tener varias autopistas compitiendo en el mismo trayecto. Por lo tanto, se justifica un precio regulado marcado por el Estado para impedir el abuso de los que detentan dicho monopolio. No es objeto de este artículo detallar cómo elabora el Ministerio el precio del (1) peaje eléctrico, baste con decir que lo hace basado en el cálculo de cuáles son los costes de la distribución.

El gasoil, como la producción de energía, fue monopolio en su momento (pero un monopolio artificial creado por el Gobierno) y ahora está liberalizado, pudiendo instalarse en España cualquier compañía petrolera y montar gasolineras. En el caso del (2) gasoil, para fijar el precio, el Gobierno sacaría un promedio de cuánto cuesta la gasolina en las diferentes estaciones de servicio de España y, además, lo promediaría a lo largo de los próximos meses para tener en cuanta las variaciones del precio de la gasolina en el periodo de vigencia. En el caso de la energía, salvando las distancias, sería algo parecido. El Ministerio -utilizando una fórmula hipercomplicada- estima un promedio de lo que cuesta comprarle la energía a los distintos productores y para los próximos meses que vaya a estar vigente la tarifa.

Así es como se va a calcular a partir del 1 de julio la mencionada Tarifa de Último Recurso. En el próximo artículo explicaremos por qué todo apunta a qué ésta suba con respecto al equivalente que estamos pagando ahora mismo.

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Explicación de las cartas enviadas por las compañías eléctricas

June 24th, 2009

Tras haber introducido la TUR y haber contado los que son las Comercializadoras de Útimo Recurso, podemos explicar qué significan esas cartas que nos están enviando las compañías eléctricas junto con el recibo de la luz y que tanta confusión están creando entre nosotros, sufridos consumidores de energía eléctrica.

Tales cartas no son invenciones de las empresas suministradoras de electricidad, que quieren poner a prueba nuestra intuición y nuestro conocimiento del sector eléctrico español y el proceso de liberalización en el que está inmerso. No es así, aunque pudiera parecer lo contrario, sino que realmente ha sido el Gobierno quien, por la vía del Real Decreto (RD 485/2009 y su corrección de errores), literalmente ha obligado a las compañías eléctricas a enviar esa carta a todos sus clientes y, además, ciñéndose al contenido y redactado impuesto por el Ministerio.

Dicho redactado, es el siguiente (asumiendo que la potencia contratada con la compañía es menor a 10 kilowatios):

Estimado cliente,

Como consecuencia de la nueva normativa, a partir del 1 de julio de 2009 el suministro eléctrico será realizado por las empresas comercializadoras de electricidad. Desde ese momento, nuestra compañía, como empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo sus contadores y proporcionándole el servicio de averías de 24 horas.

Esto supone que Usted deberá cambiar de suministrador. Este cambio en ningún caso supondrá ni el corte de suministro ni un coste adicional para usted, presentándosele 3 alternativas:

1. Usted puede contratar con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Para que pueda conocer las ofertas existentes, le facilitamos un listado completo de empresas comercializadoras disponibles, al dorso del presente escrito.

2. Si lo prefiere, puede contratar el suministro con cualquiera de las siguientes empresas que ha designado el Gobierno como comercializadoras de último recurso y cuyos datos de contacto le ofrecemos a continuación. Cualquiera de estas empresas estará obligada a suministrarle la electricidad a un precio que será fijado por el Gobierno.

[Aquí va un listado con las CUR, su número de teléfono y página web]

3. Por último, si no hace ninguna gestión, el 1 de julio su suministro será automáticamente asumido por la empresa XXXXXX que se encargará de enviarle las facturas y gestionar los cobros por el suministro de energía, tal y como se establece en el Real Decreto XXXXXXXX. En este caso, nosotros transferiremos sus datos a esta empresa para continuar con el servicio.

Si en el proceso de cambio de suministrador surgieran problemas, puede Usted llamar al teléfono:

XXXXXX (Atención al Cliente de la Empresa Distribuidora)

A la espera de ofrecerle el mejor servicio, reciba un cordial saludo.

Fdo.:…………………………….

(Nombre de la empresa distribuidora)

Vamos a intentar ir descifrando esta carta para tratar de hacerla más comprensible para el no especialista.

De entrada se asume que el cliente medio conoce los conceptos de comercializadora y distribuidora, lo cual dista mucho de la realidad. Dejaremos para más adelante una descripción algo más detallada de estos términos que tienen que ver con cómo se organiza el mercado eléctrico liberalizado. De momento debería ser suficiente (y si no, para eso están los comentarios ;-) ) con explicar que realemente son dos trozos diferentes de la misma empresa que ahora nos suministra la energía eléctrica.

Efectivamente, es como si el Gobierno, por motivos que ahora no vienen al caso, hubiera partido las compañías eléctricas, repartiendo a los trabajadores, los ordenadores, los equipos, los cables, etc. entre los diferentes trozos:

  1. En uno han puesto a las personas y los sistemas que se dedican a tramitar las altas, enviar los contratos, gestionar los cambios de titular, hacer y enviar las facturas, pasar los recibos al banco, dar la atención al cliente tanto en oficinas como en el call center y algunas otras actividades, muy importantes pero no relevantes a nuestro problema. Este trozo es el que en la carta se denomina la Comercializadora.
  2. En otro trozo han puesto las redes eléctricas (los cables, postes, transformadores, etc.), los contadores en las casas de los clientes y el personal dedicado a las tareas de conexión de nuevos clientes, mantenimiento de la red, resolución de averías, lectura de los contadores, inspección, etc. Este trozo es el que en la carta se denomina la Distribuidora.

La magia de la liberalización consiste en que, como si de un Lego se tratara, los trozos que antes debían pertenecer al mismo grupo eléctrico, a partir de ahora se pueden combinar. De esta forma, podemos juntar un trozo de una compañía (p. ej. Unión Fenosa) con el otro trozo de otra (p. ej. Iberdrola) para tener el suministro de energía en casa.

En teoría seremos más libres en la elección del proveedor de la luz. Con un matiz: hay un trozo que podemos elegir y otro que no.

Efectivamente, el trozo de la Distribuidora no podemos elegirlo, dado que en una ciudad o un barrio sólo cabe una red eléctrica, tanto por consideraciones prácticas, de espacio y económicas. Lo que podemos elegir es el trozo de la Comercializadora, en cuya actividad no hay limitación física (uno puede enviar facturas a todo el territorio nacional sin problemas, puede atender telefónicamente a sus clientes sin importar la ubicación de éstos y montar una oficina en una ciudad no resulta tan complicado como crear una red eléctrica).

Así, lo que nos viene a decir la carta de marras es que, la compañia que nos da la luz ahora mismo se va a partir, que ella se queda con el trozo que hemos llamado Distribuidora (la red eléctrica, los contadores, etc.) y que debemos elegir a quién queremos para el trozo de la Comercializadora.

Y para ello nos dan tres opciones:

  1. Elegir una Comercializadora cualquiera, una que no tenga obligación ninguna de darnos el suministro pero que tampoco tenga cortapisas a la hora de elegir el precio al que venderme la energía. Obviamente, eso del precio libremente pactado es un eufemismo. Es libre para la compañía fundamentalmente, y lo de pactado… pues eso, en un mercado masivo como es el doméstico no esperemos que los gigantes eléctricos del país se vayan a avenir a pactar nada con nosotros, ciudadanos de a pie.
  2. Elegir una Comercializadora de Último Recurso, que no es sino un subtrozo del trozo Comercializadora de las compañías eléctricas, que sólo puede vendernos la energía a un precio fijado por el Gobierno, y que está obligada a aceptarme como cliente (salvo que sea un moroso). El precio fijado por el Gobierno es la Tarifa de Último Recurso que explicamos hace poco.
  3. No hacer nada y quedarnos quietecitos. En este caso, como la liberalización es imparable, lo que ha determinado el Gobierno es que nos quedemos directamente con el subtrozo Comercializadora de Último Recurso de la empresa que nos ha venido suministrando la energía en nuestro hogar hasta ahora. Todo eso de que les traspasarán nuestros datos en realidad es un poco superfluo, porque los datos ya los tienen.

Es importante considerar que de las tres opciones, la primera y la segunda implican papeleo, ya que hay que firmar un nuevo contrato con la nueva empresa Comercializadora, sea o no de último recurso. Es decir, en ambos casos deberemos acercarnos a las oficinas o llamar por teléfono al call center de la compañía elegida y dar los datos, firmar el contrato, avisar al banco para que no devuelva los recibos, etc. Todo este esfuerzo, además, no nos va a reportar ningún beneficio salvo que estemos muy cabreados con nuestra actual compañía y clamemos vendetta. En otro caso, por un lado es técnicamente imposible tener un mejor precio si optamos por otra CUR (porque por ley tienen que vender todas al mismo precio de la TUR), y por otro, es muy difícil hoy en día que ninguna Comercializadora nos ofrezca un precio mejor que la TUR.

La tercera, por tanto, es la mejor opción y es la que están recomendado (con buen criterio pero argumentos equivocados o interesados) la inmensa mayoría de las asociaciones de consumidores. Desde este blog es la que recomendamos también por lo explicado anteriormente.

Esperamos que este artículo haya resultado de utilidad y contribuido a clarificar y desmitificar todo esto de la liberalización. En todo caso, los comentarios quedan abiertos para plantear las dudas que os surjan.

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Qué son las Comercializadoras de Último Recurso o CURs

June 23rd, 2009

Comentábamos en la entrada de ayer sobre la introducción a la Tarifa de Último recurso (TUR) que no todas las compañías eléctricas están obligadas a ofrecer la TUR, pues el Gobierno ha designado a 5 empresas (que coinciden con las más grandes) que por su tamaño y solvencia son las que está forzadas a acoger al consumidor que se lo pida al precio fijado.

Este tema, que a priori puede parecer simple, es realmente más complicado de lo que debería, y es uno de los temas que puede generar más confusión entre aquellos que no esté familiarizados con el proceso de liberalización del mercado eléctrico en España.

Porque lo que realmente ha dictado el Gobierno es que la Tarifa de Último Recurso tiene que ser ofertada por una empresa diferente -aunque perteneciente al mismo grupo empresarial- que la compañía que actualmente nos suministra electricidad y, además, esa empresa sólo puede tener clientes que tengan derecho a la TUR y además se hayan acogido a ese derecho.

Es decir, el Ministerio ha forzado a los cinco grandes grupos eléctricos que operan en España (Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y E.ON) a crear una sociedad diferente dentro de su estructura empresarial para dedicarla a suministrar la energía a los clientes que tengan derecho a la TUR y lo quieran ejercer, prohibiéndoles negarse a contratar con un cliente y obligándolas a vender la energía al precio fijado por la Tarifa de Último Recurso (ni más cara ni tampoco más barata).

Es por eso que nuestra compañía eléctrica de toda la vida de repente parece que quiere cambiarse el nombre y no por capricho de ésta ni porque quiera jugar a confundirnos. De hecho, como veremos luego, en su mayoría han escogido nombres bastante indicativos de su función, lo cual debe ayudarnos a diferenciarlas.

Por otro lado, en un alarde de originalidad, el Gobierno ha denominado a estas empresas con el nombre de Comercializadoras de Último Recurso, y ha definido que su ámbito ha de ser nacional, es decir, deben contratar clientes en toda España con independencia de que sus grupos sean o no los propietarios de la red eléctrica en la zona donde el consumidor tiene su domicilio (en otra ocasión, hablaremos de cómo funciona esto de que una compañía eléctrica me pueda dar luz usando la red eléctrica de otra)

Las Comercializadoras de Último Recurso, que en los ambientes especializados se conocen también por sus siglas CUR, son las siguientes (es evidente a qué grupo energético pertenecen, ¿o no?):

¿Y qué ocurre con el resto de compañías eléctricas que existen (hay zonas donde hay empresas que dan servicio a un área geográfica reducida, como es el caso, por ejemplo de Eléctrica de Cádiz o de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta) y que no están incluídas en este listado?

Pues básicamente que no pueden crear su propia Comercializadora de Último Recurso y, por lo tanto no tienen la obligación pero tampoco la posibilidad de acoger clientes de la TUR. Aunque eso sí, nada les impide ofrecer un producto eléctrico a sus clientes de características similares a la Tarifa de Último Recurso.

Técnicamente, estos clientes no serían clientes TUR, aunque la compañía eléctrica podría ofrecerle los mismos derechos por contrato como si lo fueran. Así que con un contrato decente y bien atado, los clientes de estas zonas no tendrían por qué preocuparse. Y en todo caso, siempre tendrían el derecho de cambiar de compañía e irse con una CUR patanegra si es que su empresa actual no le ofrece las suficientes garantías.

En un próximo artículo hablaremos de cómo se hace el cambio de la compañía actual a la CUR y cómo funcionará a partir del 1 de julio, que es cuando se producirá la liberalización.

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Introducción a la TUR

June 22nd, 2009

Mucho se habla últimamente acerca de la entrada en vigor de la Tarifa eléctrica de Último Recurso el próximo 1 de julio, tabién conocida en los ambientes especializados como la TUR. Pero, ¿qué es la TUR? ¿Qué se esconde tras ese nombre tan tétrico que de sólo escucharlo parece que le están preguntando a uno sobre sus últimas voluntades ;-)

Pues bien, nada raro ni por lo que haya que preocuparse especialmente, pese a lo que digan las asociaciones de consumidores, deseosas -por mucho que digan querer ayudar- de generar el máximo ruido y alarma social posible para así justificar su existencia y aumentar sus cuotas de captación de asociados, no nos engañemos.

Pero volviendo al tema, de entrada lo que hay que saber es que hasta el  1 de julio, o mejor dicho, hasta el 30 de junio del 2009, el precio de la luz es un precio regulado. Esto significa que no viene marcado por el mercado y la ley de la oferta y la demanda sino que éste es fijado por el Gobierno, y más concretamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por Orden Ministerial.

De este modo, los precios que estamos pagando en el recibo de la luz, fueron determinados por el mencionado ministerio el pasado 31 de diciembre de 2007 en la ORDEN ITC/3801/2008, de 26 de diciembre (las tarifas vigentes se pueden comprobar en la tabla del Anexo I: Relación de tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y energía, aunque de eso hablaremos otro día con mayor detalle).

Pues bien, la liberalización del mercado implica que a partir del 1 de julio el Gobierno en teoría dejará de fijar estos precios, y será el mercado (aplicando la ley de la oferta y la demanda) el que se encargará de determinar a cuánto debemos pagar el kilovatio hora (kw·h), que es la unidad en la que se mide el consumo eléctrico (el equivalente a lo que serían los litros de agua que pagamos en el recibo del líquido elemento).

Como quiera que venimos de un entorno regulado en el que por criterios estrictamente políticos (fundamentalmente de lucha contra la inflación) se ha mantenido la tarifa artificialmente por debajo de lo que cuesta producirla (el carbón, el fueloil, el gas, etc.) y llevarla hasta el hogar, al dejar de regular el precio estamos eliminando virtualmente un tope que impedía que estos subieran hasta alcanzar el nivel que le correspondería a los costes de producción. Por lo tanto, es previsible que en el mercado liberalizado los precios suban (no tanto por efecto de la liberalización sino por la eliminación de una distorsión previa) y para evitar que la subida afecte a los consumidores domésticos demasiado fuerte, el Gobierno ha optado por establecer un tope sólo para estos consumidores. Dicho tope es precisamente la Tarifa de Último Recurso o TUR, que no es sino un precio máximo que las compañías eléctricas están obligadas a ofrecer a los clientes que tengan derecho según los criterios que el Gobierno ha establecido.

Y, ¿quiénes tienen derecho? Técnicamente, tienen derecho los consumidores que tengan en su domicilio una potencia contratada de 10kW (siguiendo el símil de la compañía de aguas, la potencia contratada sería el equivalente al ancho de la tubería con la que nos conectamos, que marcaría el caudal máximo de agua que podemos recibir por unidad de tiempo) y sean suministrados en baja tensión (típicamente los 220V de toda la vida). En la práctica, esto supone que la inmensa mayoría de los hogares, pequeños comercios y despachos tendrán derecho a la TUR, pues es muy raro que un hogar normal supere esa demanda de potencia.

En resumen, la Tarifa de Último Recurso no es más que una versión de la tarifa regulada que tenemos ahora pero con un ámbito de aplicación más reducido, en el que, en cualquier caso, entramos la mayoría de los consumidores domésticos.

Antes de finalizar este artículo, introducimos tres apuntes que desarrollaremos en los próximos días:

  • No todas las compañías eléctricas están obligadas a ofrecer la TUR, el Gobierno ha designado a 5 empresas (que coinciden con las más grandes) que por su tamaño y solvencia son las que está forzadas a acoger al consumidor que se lo pida al precio fijado [Ver artículo].
  • La Tarifa de Último Recurso no será igual ni menor al precio regulado actual, sino que es previsible que suba. Por lo tanto a partir del 1 de julio, sea en mercado liberalizado o con la TUR, sufriremos un incremento en la factura de la luz [Ver artículo].
  • El límite de 10kW no es fijo, sino que es temporal y previsiblemente el Gobierno vuelva a bajar el listón en un futuro próximo, dado que lo que se busca es la liberalización total del mercado y la desaparición de todas las tarifas reguladas.

En los próximos días iremos detallando estos puntos.

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Presentación del blog

June 21st, 2009

El pasado 4 de abril de 2009, el Gobierno aprobó el Real Decreto 485/2009 por el que se establece la desaparición de las tarifas reguladas para los suministros de electricidad de baja tensión (BT) y la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso, también conocida por sus siglas: TUR.

Posteriormente, el 7 de mayo se aprobó el Real Decreto-ley 6/2009 que crea el bono social para los consumidores de electricidad acogidos a la TUR y determina el marco general de aplicación.

Ambos decretos legislativos, que inicialemente fueron acogidos por la opinión pública sin mucho ruído y con un tratamiento más técnico que otra cosa, están generando en las semanas previas a la entrada en vigor de sus medidas el 1 de julio una corriente de noticias y declaraciones (como se puede comprobar en la barra lateral derecha de este blog). Esto se debe en parte a la proximidad de la fecha, en parte al ruído que están generando las diversas asociaciones de consumidores.

Pero, ¿qué son la TUR y el bono social y cómo afectan a los consumidores de electricidad (que somos la inmensa mayoría)?

A responder a estas preguntas es a lo que dedicaremos este blog que nace hoy, intentando dar respuestas a las principales dudas que puedan surgir y buscando siempre un punto de vista objetivo.

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