¿Quién tiene derecho al Bono Social?
July 8th, 2009En el artículo de ayer explicábamos qué es el Bono Social, que tantas preguntas está generando entre los clientes de las compañías eléctricas. Decíamos que era una pretendida medida de protección del Gobierno a una serie de colectivos que consideraba desfavorecidos y que dicha protección consiste en congelarles la tarifa (es decir, no aplicarles la subida con la TUR) durante un periodo de tiempo indeterminado. Pero, ¿quiénes son esos colectivos y quién tiene derecho a beneficiarse de esta medida? Esto es lo que contamos en el artículo de hoy.
Tal y como comentábamos en la entrada sobre el Bono Social, el Gobierno lo creó el pasado 30 de abril por Real decreto-ley (RD-ley 6/2009) y el pasado 26 de junio ha desarrollado el procedimiento para su puesta en marcha vía una resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Resolución de 26 de junio de la Secretaría de Estado de Energía). En ambos textos se establecen las condiciones para ser beneficiarios del mismo y que os resumimos a continuación.
En primer lugar, para tener derecho a que la compañía eléctrica aplique el Bono Social en un contrato de luz determinado, éste debe cumplir TODOS Y CADA UNO de los siguientes requisitos:
Bloque 1: Requisitos que debe cumplir el contrato de la luz (debe cumplirlos todos)
[ ] Está a nombre de una persona física (es decir, no valen empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, organismos públicos, etc.)
[ ] Está a nombre de la persona que solicita el Bono Social
[ ] Corresponde a la vivienda habitual del titular y, por tanto, de la persona que solicita el Bono Social
[ ] Está contratado con una de las cinco Comercializadoras de Último Recurso
[ ] Está contratado con la Tarifa de Último Recurso (esto implica que la potencia contratada debe ser menor de 10kW)
Adicionalmente, se debe cumplir AL MENOS UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES para optar al Bono Social:
Bloque 2: Requisitos que debe cumplir el contrato de la luz o el titular del mismo (debe cumplir al menos uno)
[ ] El contrato, aparte de cumplir todos los requisitos anteriores, está dado de alta por una potencia inferior a 3kW
[ ] El titular del contrato tiene 60 o más años y tiene una pensión mínima de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad
[ ] El titular del contrato tiene una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
[ ] El titular del contrato tiene una pensión no contributivas de jubilación o de invalidez, siendo mayor de 60 años
[ ] El titular del contrato pertenece a una familia numerosa y dispone del carnet o acreditación correspondiente
[ ] El titular del contrato forma parte de una familia con todos sus miembros en paro (que estén en edad de trabajar y no sean pensionistas)
Si has marcado todas las casillas del primer bloque y al menos una del segundo, entonces tienes derecho a que tu Comercializadora de Último Recurso te aplique el Bono Social.
Pero es muy importante destacar que para ello, el contrato, el domicilio y el titular que cumple cada criterio deben coincidir. Es decir, los siguientes casos no tendrían derecho al Bono Social:
- La casa de la playa, aunque tenga menos de 3kW
- La casa de nuestra abuela, aunque tenga una pensión mínima, si la luz está todavía a nombre de nuestro difunto abuelo
- Si somos familia numerosa pero tenemos contratada una potencia de más de 10kW
- Si todos los miembros de la familia están en paro pero no están todos empadronados en la casa donde está el contrato de luz para el que se pide el Bono Social
- Si somos pensionistas, familia numerosa o estamos todos parados pero hace un tiempo nos cambiamos de compañía eléctrica (por ejemplo, para tener la luz y el gas en el mismo contrato)
Ojo, estos casos no son los únicos, pero son ilustrativos de situaciones en las que nos parecería que tendríamos derecho al Bono Social pero la letra pequeña en realidad no nos deja.
También es muy importante destacar que la norma has establecido que si hacemos trampas y nos pillan, la compañía eléctrica nos cobrará el precio de la TUR con un recargo del 10% desde el momento en el que empezamos a cometer la irregularidad. Avisados quedamos…
En el próximo artículo veremos cómo podemos solicitar el Bono Social si cumplimos los requisitos que hemos visto.