¿Quién tiene derecho al Bono Social?

En el artículo de ayer explicábamos qué es el Bono Social, que tantas preguntas está generando entre los clientes de las compañías eléctricas. Decíamos que era una pretendida medida de protección del Gobierno a una serie de colectivos que consideraba desfavorecidos y que dicha protección consiste en congelarles la tarifa (es decir, no aplicarles la subida con la TUR) durante un periodo de tiempo indeterminado. Pero, ¿quiénes son esos colectivos y quién tiene derecho a beneficiarse de esta medida? Esto es lo que contamos en el artículo de hoy.

Tal y como comentábamos en la entrada sobre el Bono Social, el Gobierno lo creó el pasado 30 de abril por Real decreto-ley (RD-ley 6/2009) y el pasado 26 de junio ha desarrollado el procedimiento para su puesta en marcha vía una resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Resolución de 26 de junio de la Secretaría de Estado de Energía). En ambos textos se establecen las condiciones para ser beneficiarios del mismo y que os resumimos a continuación.

En primer lugar, para tener derecho a que la compañía eléctrica aplique el Bono Social en un contrato de luz determinado, éste debe cumplir TODOS Y CADA UNO de los siguientes requisitos:

Bloque 1: Requisitos que debe cumplir el contrato de la luz (debe cumplirlos todos)
[ ] Está a nombre de una persona física (es decir, no valen empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, organismos públicos, etc.)
[ ] Está a nombre de la persona que solicita el Bono Social
[ ] Corresponde a la vivienda habitual del titular y, por tanto, de la persona que solicita el Bono Social
[ ] Está contratado con una de las cinco Comercializadoras de Último Recurso
[ ] Está contratado con la Tarifa de Último Recurso (esto implica que la potencia contratada debe ser menor de 10kW)

Adicionalmente, se debe cumplir AL MENOS UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES para optar al Bono Social:

Bloque 2: Requisitos que debe cumplir el contrato de la luz o el titular del mismo (debe cumplir al menos uno)
[ ] El contrato, aparte de cumplir todos los requisitos anteriores, está dado de alta por una potencia inferior a 3kW
[ ] El titular del contrato tiene 60 o más años y tiene una pensión mínima de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad
[ ] El titular del contrato tiene una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
[ ] El titular del contrato tiene una pensión no contributivas de jubilación o de invalidez, siendo mayor de 60 años
[ ] El titular del contrato pertenece a una familia numerosa y dispone del carnet o acreditación correspondiente
[ ] El titular del contrato forma parte de una familia con todos sus miembros en paro (que estén en edad de trabajar y no sean pensionistas)

Si has marcado todas las casillas del primer bloque y al menos una del segundo, entonces tienes derecho a que tu Comercializadora de Último Recurso te aplique el Bono Social.

Pero es muy importante destacar que para ello, el contrato, el domicilio y el titular que cumple cada criterio deben coincidir. Es decir, los siguientes casos no tendrían derecho al Bono Social:

  • La casa de la playa, aunque tenga menos de 3kW
  • La casa de nuestra abuela, aunque tenga una pensión mínima, si la luz está todavía a nombre de nuestro difunto abuelo
  • Si somos familia numerosa pero tenemos contratada una potencia de más de 10kW
  • Si todos los miembros de la familia están en paro pero no están todos empadronados en la casa donde está el contrato de luz para el que se pide el Bono Social
  • Si somos pensionistas, familia numerosa o estamos todos parados pero hace un tiempo nos cambiamos de compañía eléctrica (por ejemplo, para tener la luz y el gas en el mismo contrato)

Ojo, estos casos no son los únicos, pero son ilustrativos de situaciones en las que nos parecería que tendríamos derecho al Bono Social pero la letra pequeña en realidad no nos deja.

También es muy importante destacar que la norma has establecido que si hacemos trampas y nos pillan, la compañía eléctrica nos cobrará el precio de la TUR con un recargo del 10% desde el momento en el que empezamos a cometer la irregularidad. Avisados quedamos…

En el próximo artículo veremos cómo podemos solicitar el Bono Social si cumplimos los requisitos que hemos visto.

¿Te ha sido útil? ¡Compártelo!
  • Meneame
  • TwitThis
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks

10 Responses to “¿Quién tiene derecho al Bono Social?”

  1. adres saiz quiros Says:

    vivimos en mostoles,en la calle EMPECINADO,45.8. LETRA.D 28936-MADRID.soy el titular deL contrato con IBERDROLA.ESTOY EN PARO Y MI HIJO.MI MUJER TRAVAJA 6 HORAS AL DIA TIENE CONTRATO INDEFINIDO COBRA 600EUROS AL MES. ESTAMOS PAGANDO APROXIMADAMENTE UNOS 98 A 42 EUROS DE LUZ AL MES CON UNA POTENCIA DE CONTRATO DE 3,3KW, PODEMOS ACJERNOS AL NUEVO PLAN ENERGETICO.ATT. GRACIAS.

  2. eva maria carrera Says:

    y las failias monoparentales en paro?

  3. Koke Says:

    Si pero no es menos cierto que aún cuando el contrato no está a nuestro nombre, según se destaca en la normativa aprobada, ésta indica que se procederá al cambio de titularidad sin más tramites. cosa que en la actualidad no me permiten

  4. Koke Says:

    “En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.”

  5. Koke Says:

    Jamás he dejado un recibo sin pagar. Y llevo 18 años pagando el recibo. y además la correspondencia la envían a mi nombre todos los meses y sin embargo no me reconocen como cliente.

    A ver como se resuelve esta situación?

  6. admin Says:

    Koke, lo que se le escapó al regulador es que el cambio de titularidad del contrato se puede hacer sí, sin problemas si no hay impagos, pero un cambio de titularidad es una modificación del contrato que, en caso de que la instalación tenga más de 20 años, implica que hay que hacer una inspección de la misma y presentar el llamado boletín (Certificado de Instalación Eléctrica o CIE), que tiene un coste que no es pequeño.

    Creo que alguna Comunidad Autónoma hizo algún movimiento al respecto pero sinceramente, no sé en qué quedó (la norma que regula lo de los 20 años es estatal y por tanto de rango superior a cualquier norma autonómica).

    Mi recomendación es que te informes en la oficina del consumidor que tengas más a mano.

    Saludos,

  7. admin Says:

    Eva María, si todos los miembros empadronados en el domicilio están en el paro y se cumplen el resto de requisitos, se puede solicitar el bono social, da igual que sea monoparental o no.

    Saludos,

  8. admin Says:

    Andrés, si no están todos en paro no hay derecho al bono social por ese concepto. Aunque parezca extraño, el nivel de ingresos no es determinante. Por ejemplo, una familia con tres hijos y que los dos ganen 10.000€ al mes tienen derecho al bono social y usted no. Son las paradojas de este gobierno y sus ocurrencias…

    Si tiene 3,3kW le sugiero que consulte con un electricita si puede reducir la potencia contratada a 3kW (depende de los equipos eléctricos que tenga instalados en su casa). Eso le daría acceso automático al bono social si cumple los otros requisitos (contrato a su nombre, vivienda habitual, etc.)

  9. maria Says:

    ¿como me podría beneficiar del bono social?
    Me podrían facilitar algún número de teléfono?

  10. roberto Says:

    hola!tengo una pregunta…..yo estoy cobrando el subsidio y mi mujer esta apuntada como desempleada pero no cobra nada!tenemos un hijo menor de edad y los 3 somos empadronados en la misma casa ,misma direcction,pero la potencia contractada en toda la finca es de 7,5 kw! tengo derecho al bono social?

Leave a Reply